Un falso autónomo es un trabajador que presta sus servicios en exclusiva para una empresa en relación de dependencia; igual que lo haría un trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con un contrato laboral, pero que para prestar sus servicios es obligado a darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La diferencia radica, además de una menor cotización a la Seguridad Social, que dicho trabajador no cuenta con los mismos derechos que los trabajadores contratados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social (como disfrute de vacaciones o derecho a indemnización en caso de despido).
La contratación de falsos autónomos es una relación laboral en fraude de ley que puede originar graves consecuencias legales a las empresas infractoras.
¿Qué diferencia a un falso autónomo de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), trabaja prácticamente en exclusiva para una sola empresa, de la cual percibe una remuneración variable, pero no tiene dependencia desde un punto de vista funcional, organiza su trabajo de forma autónoma, usa sus medios de producción y asume sus propios riesgos.
La figura del TRADE surgió con el Estatuto del trabajo autónomo, buscando regular y otorgar seguridad jurídica a los trabajadores por cuenta propia que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que perciben al menos el 75 % de sus ingresos. Según el artículo 11 del Estatuto del trabajador autónomo, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador autónomo económicamente dependiente son:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
La diferencia fundamental entre un falso autónomo y un TRADE radica en que este último puede ejercer su actividad fuera del ámbito de la organización del cliente, mientras que los falsos autónomos trabajan integrados en la estructura de trabajo de su empleador, siguiendo sus horarios, directrices y utilizando sus medios de trabajo, de manera que se es un falso autónomo si se cumplen las siguientes circunstancias:
- Se acude al centro de trabajo del cliente diariamente y siguiendo un horario definido por la empresa.
- Se reciben encargos de trabajo que no se pueden rechazar.
- La remuneración es decidida unilateralmente por el empleador, no pactada entre las partes.
- No existe capacidad para decidir sobre la organización del propio trabajo, ni sobre la carga del mismo.
¿Qué consecuencias puede acarrear la contratación de falsos autónomos?
Si un «falso autónomo» consigue demostrar que su relación con la empresa es de naturaleza laboral, las consecuencias para la organización empleadora podrían ser las siguientes:
- Alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Reclamación por la Seguridad Social de las cotizaciones de los últimos cuatro años con los recargos que procedan.
- Reconocimiento de la relación laboral como indefinida, con los correspondientes efectos sobre la antigüedad.
- Pago de sanciones por importe que puede oscilar entre 3.126 y 10.000 euros.