Dos son los principales cambios con los que ha comenzado el nuevo año 2019:
- Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional.
- Real Decreto–Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Vamos a tratar de hacer un resumen, con las principales novedades que ambas modificaciones legales implican.
Incremento del Salario Mínimo Interprofesional
El nuevo salario mínimo queda fijado en 30,00 euros/día o 900 euros/mes, y en cómputo anual incluyendo las dos pagas extraordinarias establecidas, el salario mínimo resultante es de 12.600 euros. En dicho importe no se computa el valor de la retribución en especie.
El incremento es de un 22,30% con respecto al vigente en el año anterior.
Este nuevo salario mínimo es de aplicación a partir del 1 de enero de 2019 para todas las actividades que no tengan convenio colectivo específico, como por ejemplo el colectivo de Empleados de Hogar. Asimismo, y de conformidad con el art.3.3. del citado RD 1462/2018, las normas legales o convencionales deberán modificarse para asegurar la percepción de las cantidades establecidas en cómputo anual.
Se podrán aplicar las reglas de compensación y absorción con respecto a los salarios que se vinieran abonando (mejoras voluntarias) en el caso de ser superiores en cómputo anual, respetando los complementos personales o de puesto que se vinieran percibiendo (antigüedad, nocturnidad…).
Incremento de las bases y tipos de cotización
Se produce un incremento del 7% de la base máxima de cotización a la seguridad social, quedando fijada en 4.070,10 euros mensuales, equivalentes a un salario bruto anual de 48.841,20 euros.
El importe de la base mínima se incrementa en un 22,30% y se corresponde con el nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2019, incrementado en la parte proporcional de las pagas extraordinarias, esto es, 1.050,00 euros mes.
Se incrementan los tipos de cotización por Contingencias Profesionales: En la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que afecta a los principales sectores de actividad, como hostelería, servicios financieros, educación, consultoría, incluso a los empleados de hogar. Este incremento también afecta a las ocupaciones relativas al personal contratado para trabajos exclusivos de oficina, que pasan de cotizar por el 1% al 1,5%.
Incremento del recargo en cotizaciones para los contratos temporales de muy corta duración: Todos los contratos cuya duración sea igual o inferior a 5 días, incluidos los de interinidad, deberán soportar un recargo del 40% en la cuota correspondiente a contingencias comunes.
Se ha suprimido temporalmente el “Sistema de incentivos a la reducción de la siniestralidad”, conocido como “Bonus”.
Cotización de las prácticas no laborales no remuneradas: Si bien esta medida entrará en vigor una vez el gobierno apruebe el reglamento de desarrollo, se prevé la obligación de cotizar, bien por la empresa o por el centro formativo en el que el alumno esté matriculado, en las prácticas formativas no laborales incluidas en programas de formación.
Régimen especial de trabajadores autónomos
De forma correlativa al incremento de las obligaciones de cotización para el colectivo de trabajadores autónomos, se mejoran las prestaciones a las que se podrá acceder siendo trabajador autónomo.
- Se cotizará de forma obligatoria por la prestación de Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional, Formación y Cese de Actividad, debiendo elegir una mutua para la cobertura de estas prestaciones, en el caso de haber optado por la cobertura inicial de la Incapacidad Temporal con el INSS.
- Se amplía la protección por desempleo, pudiendo llegar a percibir la misma durante 24 meses, si se ha cotizado al menos durante 48 meses por esta contingencia.
- Incapacidad temporal superior a 60 días: La mutua con la que se haya asegurado esta prestación hará efectiva el pago de la cuota de seguridad social por todas las contingencias, en la forma que se determine en el posterior desarrollo de las normas de cotización.
- Se mantiene la posibilidad de elección de la base de cotización entre la base mínima y la máxima, únicamente limitada por la edad, sin relación con los ingresos reales.
Las bases mínimas se han incrementado en un 1,25%, siendo la máxima igual a la del Régimen General.
Régimen especial de empleados de hogar
Se establecen nuevos tramos de horas máximas mensuales y retribución, permitiéndose la cotización por el salario real, en el caso de ser superior a 1.294,01 euros mes, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.
Durante el año 2019, según lo previsto en la D. T. 16ª de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de equipararse al Régimen General, el tipo de cotización será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Adicionalmente, para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas a partir del 1 de enero, que es del 1,5%, (antes el 1,10%) siendo a cargo exclusivo del empleador.
Durante el año 2019 se mantiene la reducción del 20% en la aportación del empleador a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, para los que hayan contratado y dado de alta a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con anterioridad a dicha fecha.
Pensiones públicas
Desde enero de 2019 la edad de jubilación ordinaria se retrasa hasta 65 años y 8 meses, en el caso de que no se haya cotizado al menos durante 36 años y nueve meses.
El citado R.D.L. 28/2018 establece que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2019 un incremento del 1,6%, que se complementa con la previsión de abonar en una sola paga y antes del 1 de abril de 2019, una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplica sobre la pensión del 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales del aumento del IPC real en el periodo diciembre 2017 a noviembre de 2018.
Las pensiones mínimas, las del SOVI y las no contributivas se incrementan en un 3%.
La pensión de jubilación mínima, para titulares con 65 años, sin cónyuge a cargo, queda establecida en 677,40 euros mensuales en 14 pagas, equivalente a 9.483,60 euros anuales.
La pensión máxima será de 2.659,41 euros en 14 pagas, equivalente a 37.231,74 euros anuales.
Medidas relativas al empleo
Se derogan expresamente las medidas relativas a incentivos a la contratación vinculadas a la tasa de desempleo superior al 15%, al haber descendido la misma desde noviembre de 2018, por lo que se suprimen el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes en microempresas y por empresarios autónomos y las bonificaciones de los contratos en prácticas, así como el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dada la ineficacia de esta última medida.
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, para que los convenios colectivos puedan establecer cláusulas que posibiliten la extinción de los contratos de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión y se adopten medidas de fomento del empleo.
Recordad que el equipo de Foro Norte está a vuestra disposición para cuantas dudas y/o aclaraciones podáis precisar.
Hola buenas noches mi duda es la siguiente :el 5 de marzo mi medico me dio la baja por incapacidad temporal debido a dolencias compatibles con el síndrome del tuner carpiano remitiendo me al traumatologo con el que tengo cita en septiembre, el 7 de abril se me termino mi contrato y solicité la prestación por incapacidad temporal solo llevo 1 mes con esta prestación y ya me llamaron de inspección médica de la seguridad social sin que me haigan realizado aún las pruebas pertinentes ni me ha visto el especialista la médica de inspección de la ss hacia referencia todo el tiempo al dinero que todo se acaba etc etc cosas fuera de lugar para mi gusto porque ya me dijo mi medico que lo mio era operarme pues bien a todo esto me dice la señora esta que a simple vista me veía bien y que me iba a dar el alta y que fuera al paro o buscará un trabajo que no utilizará tanto las manos, finalmente me dio 10 días más para volver a valorar la situación y yo me pregunto esto es legal se puede hacer esto cuando estoy a la espera que me hagan mis pruebas y no puede ella ni alegar una mejoría o curación puesto q ni siquiera sabe como esta mis manos dentro mi medico me puso q era una baja de larga duración y de larga curación puesto que para su criterio tengo que operarme
Hola; tengo algunas dudas. Según he consultado; la cantidad base mínima de cotización a mi grupo laboral (07-Aux. Administrativo) se establece en 2019, en 1050€ y a parte estarían las cantidades correspondientes a las dos pagas obligatorias (en mi caso prorrateadas). Mis dudas son las siguientes:
Esos 1050€ es lo que debe aparecer en mi nómina como salario base y a parte la cantidad correspondiente a las dos pagas anuales???? y esas cantidades correspondientes a mis pagas prorrateadas, pueden aparecer como complementos o deben estar incluidas en otro concepto.
Lo comento porque en mi nómina mi salario base es de 982,31€ y el resto aparece todo como complementos; incluida la parte proporcional de mis dos pagas extra. Tengo antigüedad en la empresa desde el 2009 y les faltó tiempo para rebajarme el sueldo base en cuanto fue oficial y aunque ahora me lo han vuelto a actualizar sigo teniendo dudas sobre las cantidades mínimas según mi grupo laboral. Quisiera saber si esto es correcto.