La situación de crisis que llevamos atravesando desde hace años ha hecho que muchas de las operativas que antes se repetían frecuentemente hayan cambiado o incluso desaparecido mientras que otras, que antes no eran tan frecuentes, hayan pasado a formar parte del día a día de empresas y autónomos.
Una de estas prácticas habituales hoy en día es la realización de cursos de formación por parte de los trabajadores de las empresas que, cumpliendo ciertos requisitos, son bonificables a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), antes Fundacíón Tripartita.
Estos cursos bonificables, a la hora de registrarlos en la contabilidad y, como en tantos otros casos, no dejan de tener cierta complejidad no tanto por los diversos criterios que hay en cuanto a su forma de contabilización sino por las contradicciones normativas en la misma Administración.
Vamos a detallar cómo entendemos que debe ser su contabilización en cuanto a la normativa contable.
Para ello nos vamos a basar en la consulta nº 5 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC) nº 94 de junio de 2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.
En dicha consulta, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) establece “que los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales.”
Por lo tanto, está claro y no hay lugar a duda en que, a la hora de contabilizar la factura del curso, el asiento es el siguiente suponiendo que haya tenido un coste de 1.000 euros:
1.000 | (649) Otros Gastos Sociales | 1.000 |
a (410) Empresa Formadora |
Y según continúa en su consulta, el ICAC también añade que “las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.”
Posteriormente el ICAC acepta otra forma de registro ya que en la misma consulta dice que “en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.”
Por lo tanto, la contabilización de la bonificación (que es una subvención oficial) generará el siguiente asiento suponiendo que el importe de la misma sea de 420 euros y se descuente del pago de los seguros sociales:
420 | (471) Organismos Seg.Social, Deudora | 420 |
a (740) Subvenciones, donaciones y legados para la explotación |
Y a la hora de aplicar la bonificación del pago de los seguros sociales suponiendo un importe de deuda a la Seguridad Social de 3.500 euros:
3.500 | (476) Organismos Seg.Social, Acreedora | |
a (471) Organismos Seg.Social, Deudora | 420 | |
a (572) Tesorería | 3.080 |
Y también deja la opción de que, en el caso que el importe de la bonificación tenga poca importancia relativa en el gasto de la cuenta (642) Seguridad Social a cargo de la empresa, puede minorarse directamente el importe del mismo gasto.
A este respecto, el profesor Gregorio Labatut Serer ha desarrollado esta consulta nº 5 del ICAC esquematizándola y poniendo ejemplos pudiendo obtenerse de este enlace http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es/como-se-contabiliza-los-cursos-de-formacion-bonificados/
Nuestra opinión es que nos parece mejor reflejar la operación como una subvención ya que refleja la realidad del hecho económico. Pero además, la propia FUNDAE en su página web (enlace a la misma) establece que “los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo” pudiendo ser objeto de sanción el incumplimiento del mismo.
Encontramos aquí la primera controversia y discrepancia entre la Administración que regula la normativa contable (ICAC) y la entidad estatal que gestiona las bonificaciones de estos cursos ya que esta última obliga a detallar de forma específica y separada y con un concepto obligatorio esta operación contradiciendo la opción del ICAC de minorar el importe del gasto quedando incluido en una cuenta no específica ni detallada.
Pero siguen las diferencias y, en este caso, contrariando no sólo la respuesta del ICAC al respecto sino también la normativa reglada en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
FUNDAE establece que “en el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o «formación profesional para el empleo». En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.” Esto está en clara contradicción al ICAC que, de acuerdo a la norma vigente, ya establece que el coste del curso se debe contabilizar en la cuenta 649 al ser un gasto social.
Una vez más, los contribuyentes debemos tomar decisiones que o van en contra de la normativa contable o nos puede suponer una sanción en caso de revisión o auditoría por parte de la entidad que gestiona estas bonificaciones alas que, no lo olvidemos, tenemos derecho y que no deberían en ningún caso hacernos optar por incurrir en un riesgo sancionador o en registrar en nuestra contabilidad una operación económica erróneamente y en contra de una aclaración clara al respecto por parte del ICAC.