Muchas veces dudamos qué es el domicilio social o el domicilio fiscal, si son los mismos conceptos, si conciernen únicamente a empresas o nos atañen a todos o si sólo existen en los procesos judiciales. Con este artículo vamos a tratar de aclarar estos dos términos.
¿Qué es el domicilio social?
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra social, del latín sociālis, se define como aquello perteneciente o relativo a una compañía o sociedad, o a los socios o compañeros, aliados o confederados. Es por tanto un concepto que sólo se puede aplicar a entidades jurídicas.
Toda entidad jurídica española, cualesquiera sea su forma (sociedad, fundación, comunidad de bienes, asociación, …), en el momento de su constitución fija un domicilio social el cual se refleja en los estatutos de la entidad. Este domicilio social es el centro de la efectiva administración y dirección o en la que radica su establecimiento principal o explotación o desarrollo de su actividad sea a o no económica (artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; artículo 7 de Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; artículo 6 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; …, etc). Así, una vez registrada la entidad en el registro correspondiente, al ser información pública, cualquier interesado podrá localizar a dicha entidad en ese domicilio social y notificar cualquier comunicación de ámbito legal, comercial, etc.
Además, de este domicilio social se deriva en qué Registro hay que inscribir a la entidad, qué Juzgados serán competentes para sus asuntos legales, en qué Delegación tributaria quedará circunscrita y qué normativa autonómica y/o local le será de aplicación.
En resumen, el domicilio social de una entidad es obligatorio, público, tiene repercusión legal y es donde se gestiona y/o desarrolla la actividad de la entidad
¿Qué es el domicilio fiscal?
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra fiscal proviene del latín fiscālis, y se refiere a todo aquello perteneciente o relativo al fisco. Luego es un término puramente tributario y, además, común a personas físicas, empresarios personas físicas o entidades jurídicas.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 48 que “el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria” Es decir, es aquel en el cual recibiremos las notificaciones de la Agencia Tributaria (con la salvedad que se pueda establecer otro diferente para estos propósitos) determinándose el mismo en función del obligado tributario:
- Para las personas físicas y los empresarios personas físicas, el domicilio fiscal será su residencia habitual. No obstante, para estos últimos, la Agencia Tributaria tiene potestad para considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades que desarrolle de acuerdo a los términos que reglamentariamente se determinen.
- Para las entidades jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social siempre y cuando en él se encuentren realmente centralizadas sus gestiones administrativas y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. No es una elección arbitraria, por tanto, del órgano de administración de la entidad y debe responder con el domicilio desde donde se administre la entidad, donde tenga ésta la mayor parte de sus activos o donde se desarrolle su actividad principal. Así la Administración Tributaria tiene un lugar apropiado para realizar sus notificaciones.
- Por supuesto, la Administración Tributaria tiene potestad para comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.
Todos los obligados tributarios, además, tenemos la obligación de comunicar nuestro domicilio fiscal y sus cambios a la Administración Tributaria de acuerdo a la reglamentación que exista al respecto. Es importante tener claro que los cambios de domicilio fiscal no entrarán en vigor frente a esta Administración hasta que se comunique el mismo de acuerdo a lo establecido reglamentariamente (normalmente a través de declaración censal con los modelos 030, 037 y 036 para este fin según se refiera a persona físicas, empresarios perdonas físicas y entidades jurídicas).
Resumiendo, el domicilio fiscal es común y obligatorio para todos los obligados tributarios sin diferenciar entre personas físicas y personas jurídicas, no es público y es aquél donde la Administración Tributaria realizará las notificaciones.