CIRCULAR INFORMATIVA: LEY ANTIFRAUDE 11/2021
El 11 de octubre de 2021 entró en vigor la Ley antifraude 11/2021, cuyo objetivo es luchar contra el fraude fiscal.
Los principales cambios que recoge la misma, afectan tanto a empresarios como a particulares. Detallamos algunos de ellos:
- Los pagos en efectivo quedan limitados a 1.000 eurosen todas las operaciones en las que intervenga un empresario o profesional.
- En el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España, el pago en efectivo disminuye de 15.000 a 000 euros.
- Se establece la congelación del impuesto de matriculaciones.
- Nuevos cambios en los pactos sucesorios, o herencias en vida; Las ventajas fiscales se suprimen si los bienes obtenidos por esta vía se transmiten antes de cinco años. Este cambio de momento sólo afecta a Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.
- Regulación de las entradas domiciliarias en todos los procedimientos relacionados con la inspección tributaria.
- Control de las Criptomonedas, estableciéndose, tanto a nivel nacional como internacional, la obligación de informar sobre saldos y titulares de estas monedas, así como todas las operaciones realizadas con ellas.
- El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000€.
- Quedan prohibidas las amnistías fiscales.
La nueva Ley antifraude no solo limita los pagos en efectivo o marca pautas para acabar con la morosidad, también aborda a fondo el concepto de paraísos fiscales, denominados “jurisdicciones no cooperativas”. Se creará una lista con estos, actualizándose periódicamente.
Pero además, la mencionada Ley 11/2021 se centra en combatir lo que se denomina como “software de doble uso”. Estos son programas informáticos, y electrónicos, que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B, facturando sin declarar sus ingresos.
La finalidad de esta ley es acabar con la facturación y doble contabilidad que omita, o altere, las anotaciones transaccionales realizadas, prohibiendo la producción y tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de cualquier dato contable o de gestión.
La Ley antifraude exige que el software que soporte procesos contables de facturación, o de gestión, garantice la “integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los registros”.
¿Qué es un software de doble uso?
Se entiende por software de doble uso todo aquel que te permita realizar cualquiera de las siguientes acciones:
- Permite llevar contabilidades distintas del artículo 200.1 d) de la Ley antifraude.
- No reflejar la totalidad, o parcialmente, las transacciones efectuadas.
- Registrar transacciones diferentes a las anotaciones.
- Alterar las transacciones ya registradas, sin dejar anotaciones en el mismo programa especificando dichos cambios.
- No garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
La mera tenencia de este tipo de programas por parte de los usuarios es considerada como una infracción grave, con multas de hasta 150.000 euros tanto para el distribuidor como el usuario.