La Ley Beckham, impuesto sobre la Renta de no residentes o régimen de Impatriados, es un régimen especial de Tributación de la Renta. Se aplica a aquellas personas que vienen a trabajar a España, ya sean desplazados o bien como Administradores de empresas, y siempre que la permanencia en España sea superior a 183 días. Lo más habitual es que se trate de trabajadores de multinacionales que son expatriados desde su país de origen a España por un periodo de tiempo más o menos largo. Es un régimen fiscal optativo: es decir, que dichos trabajadores pueden elegir si tributan por este régimen especial (IRNR, Impuesto sobre la Renta de No Residentes) o bien por el Impuesto Sobre la Renta (IRPF).
Este régimen fiscal especial aplicado a los trabajadores “impatriados” se regula en el artículo 93 de la Ley del IRPF (conocido coloquialmente como “Ley Beckham”).
¿Qué ventajas fiscales tiene el régimen fiscal especial de impatriados?
La principal ventaja es que el trabajador “impatriado” tributa a un tipo fijo del 24% en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 151); mientras que en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF Modelo 100) se tributa de forma progresiva hasta un límite del 45%. Por tanto, resulta interesante para las rentas altas (superiores a los 80.000 Euros brutos/anuales). Se debe tener en cuenta el límite salarial existente: cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45%. Asimismo, los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en España por dicho contribuyente tributan a un tipo entre el 19% (para los primeros 6.000 €) y el 23% (a partir de 50.000 €).
En todo caso, no siempre es ventajoso acogerse a este régimen fiscal: hay que tener en cuenta el tipo de renta obtenida, el comienzo de actividad y la tributación en el país de origen. Algunas veces, al acogerse a este régimen, la tributación en el primer año puede ser de más del 80%; ya que cuando se tributa por el IRNR se hace por las rentas mundiales y ello puede conllevar doble tributación en el país de origen y en España: no siempre se puede aplicar la deducción por doble imposición. Otro aspecto a tener en cuenta, es que los contribuyentes por este régimen deberán tributar por imputación de rentas por cualquier inmueble que tengan en propiedad en España, aún siendo ésta su vivienda habitual (la exclusión de imputación a la vivienda habitual no es aplicable al IRNR).
Hay que tener en cuenta que el contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (es decir sólo por el patrimonio neto que posean en España), pero esto no es extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetos a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para poder acogerse?
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que el trabajador no haya sido residente fiscal en España los 10 años anteriores al desplazamiento.
- Que el desplazamiento a España sea por concertar un contrato de trabajo. Desde el año 2015, los deportistas profesionales ya no pueden acogerse a este régimen
- O que se desplacen a España por ser elegido Administrador de una Sociedad en la que no tenga más del 25% de Capital.
- Que los rendimientos que obtenga no se puedan considerar procedentes de un establecimiento permanente en España.
¿Cómo se comunica esta opción de tributación especial de impatriados?
Hay que ejercitar esta opción en los seis primeros meses de residir en España, contados desde el Alta en la Seguridad Social. La resolución de la Agencia Tributaria se hace en 10 días (es el plazo máximo que tiene para contestar). El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Se utiliza el modelo 149 para ejercitar la opción y renuncia a este régimen de tributación y el modelo 151 para declarar los ingresos y establecer el tipo marginal a tributar.
Resumen documentación a presentar ante la Agencia Tributaria:
- Modelo 030.Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.
- Modelo 149. Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
Cuando el desplazamiento del trabajador venga motivado por un contrato de trabajo, junto al Modelo 149 (como hemos indicado, el plazo para la presentación es de 6 meses) se debe acompañar documentación referida a:
- Certificado de la Empresa, donde conste: Inicio del Desplazamiento; Alta en la Seguridad Social; Centro de Trabajo; Dirección del Centro de Trabajo y Duración del Desplazamiento.
- Dirección en España: Acreditar domicilio fiscal conforme al art. 48 LGT: Empadronamiento/contrato de alquiler o propiedad.
¿Cómo se renuncia y excluye de este régimen especial de impatriados?
Los contribuyentes que hubieran optado por el régimen especial podrán renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos.
El procedimiento de renuncia a este régimen es el siguiente:
- Presentación a su retenedor, la comunicación de datos prevista en el Art. 88 ,RIRPF (Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador)
- Presentación ante la Agencia Tributaria, del modelo de comunicación previsto en el Art. 119,RIRPF (Modelo 149)
En todo caso, cuando el trabajador vuelva a su país, debe informar a la Agencia Tributaria. Algunas personas se vuelven a su país sin comunicarlo (a través del modelo 149), y la consecuencia son notificaciones de sanciones. Además en muchas ocasiones, al haber vuelto a su país originario, ni siquiera son recibidas dichas notificaciones y ello incrementa el importe de las sanciones.
La exclusión del régimen especial se produce por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, surtiendo ésta efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
Los contribuyentes excluidos deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación.
Los contribuyentes que renuncien o sean excluidos de este régimen, no podrán volver a optar por su aplicación.