Estas son las principales medidas del Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Se obligará a las empresas a tener un registro de retribuciones, con puestos similares, desagregado por sexos, por categorías y por puestos de trabajo de igual valor (funciones y requisitos de acceso equivalentes), que permitan evaluar si existen discriminaciones. Los trabajadores, vía sus representantes laborales, podrán tener acceso a esos datos. Además, si hay diferencias de más del 25% entre géneros para un mismo puesto, las empresas de más de 50 trabajadores deberán justificar esas diferencias en el propio registro.
- Se modifican los planes de igualdad. Si hasta ahora las empresas de más de 250 trabajadores estaban obligadas a aprobar uno, ahora lo están las que superen los 50. Las empresas tienen un año (para las de más de 150 empleados), dos años (entre 100 y 150) y tres años (entre 50 y 100) para llegar a un acuerdo con los trabajadores, firmarlo y enviarlo al nuevo registro de planes de igualdad.
- El Decreto-Ley especifica y amplía el contenido de esos planes, incluyendo conceptos como la auditoría salarial, pero el detalle y cómo será el futuro registro se dejan para una norma posterior, aún pendiente de desarrollar.
- La norma incluye otras medidas como la obligación del empresario de ofrecer una alternativa o justificar por qué no acepta una modificación de jornada, o el trabajo a distancia, para fomentar la conciliación de los padres. Además, si los dos progenitores piden una excedencia igual por cuidado de menores, su puesto de trabajo quedará reservado durante los primeros 18 meses.
- A partir del 1 de abril, los cuidadores no profesionales de dependientes dejarán de pagar las cuotas a la Seguridad Social, que volverán a quedar a cargo de lo público.
Permiso de paternidad
- Se amplía el permiso de paternidad a partir del día 01 de abril del 2019 de forma progresiva: Ocho semanas en 2019 (dos obligatorias tras el nacimiento), doce semanas en 2020 (cuatro obligatorias tras el nacimiento) y dieciséis semanas, como el de la madre, en el año 2021 (seis tras el parto). Si ambos progenitores trabajan, los períodos no obligatorios tras el parto se pueden aplicar de forma ininterrumpida o cuando se considere (en bloques mínimos de una semana y avisando al empresario con 15 días) hasta que el menor cumpla un año.
- El propio Real Decreto-Ley aclara que la aplicación informática de la Seguridad Social no está preparada y por ello, en caso de disfrutar los permisos de forma interrumpida, no se pagará el subsidio hasta que se disfrute todo el permiso. Todo ello, mientras el sistema informático no esté listo. Los permisos se ampliarán en una semana por progenitor en caso de partos múltiples (uno para cada niño a partir del segundo) o discapacitados.
- Se eliminan los dos días de permiso tras el parto.
- Se amplía (el tiempo que esté ingresada, hasta 13 semanas) el permiso para padres de niños hospitalizados al nacer durante más de siete días.
- El otro progenitor, el que no está dando el pecho, también tendrá derecho a la hora pagada de reducción de jornada durante los primeros nueve meses.