El trabajador que no se encuentre capacitado para trabajar tiene que presentar el correspondiente justificante médico que acredite dicha situación.Lo normal es que el médico de cabecera expida el parte de baja médico en el que se indica la fecha de baja, la previsión del alta e incluso puede indicar la fecha de alta.
Sin embargo, existen ocasiones en que los médicos ya sea el de urgencias u otro facultativo, expide un justificante médico en el que se indica la fecha y hora en la que el trabajador acudió a la consulta y, en su caso, la necesidad de un reposo, es decir un parte médico por un periodo no superior a 72 horas, pero sin dar un parte de baja médico.
Estos dos documentos diferentes, ya que sólo el parte de baja médica acredita la situación de incapacidad laboral y por lo tanto permite que ese trabajador se ausente de su puesto de trabajo de manera justificada.
Así lo recoge el Real Decreto 625/2014 en su artículo 2 en el que se indica que: “La declaración de la baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.”
En ningún momento, se indica la existencia de los justificantes médicos de reposo, sino que siempre se mencionan los partes de baja médicos.
Entonces, ¿para qué valen esos justificantes médicos de reposo que expiden algunos médicos? Para poco, ya que ese documento sólo valdrá para justificar la ausencia, pero en ningún caso será retribuido ese día e incluso la cotización podría ser inferior a un día normal de trabajo.
Muchos médicos entregan un parte de reposo cuando no será necesario más de 72 horas de curación, ya que consideran erróneamente que al trabajador le es indiferente, sea con parte de baja laboral o con un justificante de reposo el trabajador no va a recibir ningún salario durante los tres días.No obstante, este comportamiento perjudica al trabajador, ya que el convenio colectivo puede indicar que se debe abonar al salario desde el primer día en caso de baja laboral. Recordemos que, en un periodo de incapacidad temporal, los tres primeros días no se percibe nada de salario, salvo que el convenio indique otra cosa.
Además, hay que tener en cuenta que también tiene implicación en la cotización de dichos días como indicamos a continuación.
La cotización durante esos días
En caso de incapacidad temporal por un parte de baja médico, la cotización vendrá determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja.
Sin embargo, en caso del justificante médico esos días cotizarán tomando como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional del trabajador.
La importancia del convenio colectivo
Algunos convenios recogen el derecho del trabajador a tener un número de días retribuidos, en los cuales pueden ausentarse del trabajo de manera justificada cobrando su salario, por lo que podrían incluirlos dentro de los días de reposo médico y en consecuencia, recibir un salario por esos días, y a lo mejor no hubiesen recibido nada si el día fuera de baja laboral.
Conclusiones
Suele ser mejor y más seguro siempre tener un parte baja médico que acredite la situación de incapacidad temporal. En caso de que el facultativo que nos atienda nos ponga problemas, lo mejor es acudir a nuestro médico de cabecera para que nos expida el correspondiente parte de baja.
En cualquier caso, siempre habrá que revisar los convenios colectivos para saber cuál es el derecho en cada caso del trabajador.