Cada vez es más necesario un seguro LOPD porque los datos de los clientes cada vez son más relevantes para la competitividad de las empresas y con el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) las empresas necesitan tomar medidas por poder actuar con total normalidad y seguridad.

¿Cuál es el objeto de un Seguro LOPD?

Ofrecer la máxima protección frente a reclamaciones de terceros y de empleados, así como en investigaciones de la Agencia Española de Protección de Datos por un incumplimiento de la legislación en esa materia. Desde el 25/05/2018 es de aplicación plena el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, el cual armoniza la normativa impuesta por las legislaciones nacionales en los diferentes estados miembros de la UE. Algunas de las consecuencias del nuevo RGPD son que:

  • Aumentan las circunstancias en que se pueden imponer sanciones y se incrementan los importes de éstas.
  • Se han simplificados las reclamaciones para los clientes y además pueden delegar las mismas en asociaciones sin ánimo de lucro; lo cual abre a puerta a un mayor número de reclamaciones.

¿Qué coberturas debe ofrecer un buen seguro LOPD?

  • Responsabilidad Civil por Protección de Datos. Debe asumir las indemnizaciones a las que el cliente se vea legalmente obligado como resultado de una reclamación por incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Sanciones y Multas de la AEPD. El seguro debe cubrir las cantidades a pagar como consecuencia de una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Gastos de defensa y fianzas. El seguro debe hacerse cargo de los gastos derivados de la defensa, así como la constitución de fianzas judiciales que se exijan para garantizar el cumplimiento de la obligación de indemnizar.
  • Reclamaciones presentadas por los empleados por Protección de Datos. El seguro debe abonar igualmente las indemnizaciones que la empresa esté legalmente obligado a pagar, como resultado de una reclamación presentada por un empleado a consecuencia de un incumplimiento de su empresa de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Gastos de protección de marca. Un buen seguro debe asumir los honorarios de una consultora de relaciones públicas que ayude en la implantación de medidas que impidan o mitiguen los daños en la marca del cliente, así como los gastos correspondientes a las campañas de comunicación necesarias, como consecuencia de una reclamación o sanción por cobertura bajo la póliza del seguro de LOPD que haya sido publicada a través de cualquier canal mediático (TV, internet, prensa…)
  • Gastos de Gestión y Gerencia de crisis. Si el cliente precisa asesoramiento profesional externo bien para gestionar una crisis interna que pueda afectar al negocio por una reclamación o sanción con cobertura bajo el seguro de LOPD; o sobre los pasos a seguir en caso de sobrevenir algún hecho o circunstancia que eventualmente pudiera dar lugar a una reclamación o sanción; el seguro debe cubrir los gastos de dicho asesoramiento externo.
  • Gastos de rectificación. Se deben cubrir los gastos derivados de asesoramiento legal externo sobre los pasos a seguir para evitar repetición del hecho o circunstancia que provocó la reclamación o sanción.
  • Retroactividad ilimitada durante la vigencia de la póliza.

Nuestra asesoría cuenta con Departamento de Gestión de Riesgos en Gerencia de Seguros, donde podrán consultar cualquier duda y/o ampliar información al respecto de éste y otro tipos de seguros.

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