lopd - blanqueo de capitales - compliance

En Foro Norte estamos al día de las nuevas normativas, tanto en su contenido, como en los riesgos en los que se puede incurrir su incumplimiento.

La Protección de Datos Personales, la Prevención del Riesgo Regulatorio (Compliance) y el Blanqueo de Capitales, son tres figuras reguladas en nuestras leyes. Dichas regulaciones obligan, a empresas y a entidades sin ánimo de lucro, a actualizarse y tener conocimiento de sus contenidos y de los posibles riesgos en los que se pueda incurrir.

La ayuda externa de profesionales es necesaria para guiar en el mejor modelo a implementar dentro de sus organizaciones y en cada una de las figuras mencionadas. El resultado de su aplicación para la entidad será, además de cumplir con la norma legal, demostrar un valor añadido ante terceros y dentro de la propia organización.

  • Toma de datos en las instalaciones del cliente.
  • Inscripción de ficheros definiendo los niveles de seguridad.
  • Confección del contrato del Encargado del Tratamiento.
  • Confección de cláusulas/coletillas de toma de datos.
  • Documento de seguridad, actualización periódica.
  • Auditorías Internas y Legales.
  • Interposición de recursos contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos.
  • Implantación de una Cultura Ética Empresarial.
  • Constitución de un órgano independiente (Comité de Compliance o Compliance Officer).
  • Confección, previa su identificación, del Mapa de Riesgos de la Compañía.
  • Establecimiento de un Protocolo de Toma de Decisiones.
  • Análisis o Desarrollo de Modelo de Gestión de los Recursos Financieros.
  • Puesta en funcionamiento de un Canal Ético (Denuncias).
  • Desarrollo y establecimiento de un Sistema Disciplinario.
  • Comunicación efectiva y evidenciada a las partes implicadas.
  • Formación a Directivos y Empleados.
  • Establecimiento de un sistema de Verificación Periódica del Modelo (Plan Periódico de Control y Seguimiento).
  • Análisis previo de la situación de la empresa.
  • Nombramiento de la persona Representante ante el SEPBLAC.
  • Creación y establecimiento del Órgano de Control Interno (OCIC), si fuere necesario.
  • Confección del Manual de Procedimientos en Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Elaboración del Plan Anual de Formación.
  • Examen por Experto externo anual.
  • Respuesta ante los requerimientos e inspecciones del SEPBLAC.
  • Asesoramiento permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.